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CASO: Alberto Patishtán Gómez; CJF

El Discurso
Jueves, 12 de Septiembre de 2013

El 11 de septiembre de 2012, Alberto Patishtán Gómez, planteó este incidente de reconocimiento de inocencia. Foto:Internet       ver galería

Resolución:

El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al resolver el Incidente de reconocimiento de inocencia 4/2012 de Alberto Patishtán Gómez, lo declaró infundado debido a que con las pruebas aportadas por el promovente, no se invalidaron las pruebas que sustentan la sentencia condenatoria.

Antecedentes:

El 12 de junio del año 2000, policías municipales fueron emboscados por un grupo de individuos con armas de fuego de grueso calibre, en el tramo carretero Laguna-El Bosque, a la altura de la zona denominada “Las Limas”, en el municipio de El Bosque, en el Estado de Chiapas, en donde perdieron la vida siete policías municipales, y resultaron heridas dos personas.

Con motivo de esos hechos, se formó la causa penal 126/2000, donde el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, dictó auto de formal prisión contra Alberto Patishtán Gómez, y seguido el proceso penal, se dictó sentencia condenatoria de primera instancia, que fue recurrida, entre otros, por el sentenciado, y el 21 de agosto de 2002, el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, en el toca penal 100/2002, dictó sentencia de apelación, en la que lo consideró penalmente responsable de la comisión de los delitos de LESIONES Y HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO CALIFICADO Y DAÑOS, y, PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, y lo condenó a las penas de SESENTA AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE SEISCIENTOS VEINTICINCO DÍAS, y a seiscientos veinticinco jornadas de trabajo no remunerado.

Contra lo anterior, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, que este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, por sentencia terminada de engrosar el 4 de junio de 2003, negó el amparo solicitado.

El incidente:

El 11 de septiembre de 2012, Alberto Patishtán Gómez, planteó este incidente de reconocimiento de inocencia, con fundamento en la fracción II, del artículo 560, del Código Federal de Procedimientos Penales, que consiste en que posteriormente a la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden las pruebas de condena.

En el incidente se ofreció como pruebas diversas jurisprudencias, tesis y sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito.

Ahora bien, las jurisprudencias, tesis y sentencias emitidas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito, no son aptas ni tienen el alcance de invalidar las pruebas que sostienen la sentencia condenatoria, debido a que provienen de hechos diferentes a los que dieron origen a la sentencia condenatoria de Alberto Patishtán Gómez, por lo que no se demostró la hipótesis del artículo 560, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, que consiste en que posteriormente a la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden las pruebas de condena.

En consecuencia, es infundado el incidente de reconocimiento de inocencia, pues la pretensión del promovente, de que con base en las jurisprudencias, tesis y sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito, sea este Tribunal Colegiado el que invalide la pruebas que sostienen la sentencia condenatoria, implicaría revalorar dichas pruebas de condena, lo que no es permitido en el incidente de reconocimiento de inocencia, ni por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: "RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ES INFUNDADA LA SOLICITUD SI EN ÉSTA SÓLO SE ARGUMENTA QUE EN LA SENTENCIA CONDENATORIA SE REALIZÓ UNA INCORRECTA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO, SIN OFRECER PRUEBAS NOVEDOSAS” y "RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, REQUISITOS DE LA PRUEBA PARA HACER FACTIBLE EL”, que establecen que en este tipo de incidentes no procede realizar dicha revaloración, pues ello lo convertiría en una nueva instancia, con detrimento de la seguridad jurídica que otorga la cosa juzgada, y pugnaría directamente con el artículo 23 constitucional que establece que ningún juicio criminal tendrá más de tres instancias.

Se deja sentado que lo resuelto en este incidente de reconocimiento de inocencia no contiene un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del sentenciado; así como tampoco respecto de las consideraciones de la sentencia condenatoria y mucho menos del amparo directo 58/2003, donde se analizó como acto reclamado; pues este Tribunal, únicamente realizó el estudio de las pruebas aportadas en este incidente, y determinó que no son eficaces para invalidar las pruebas que sustentaron la sentencia condenatoria, por lo que no se acreditó la hipótesis del artículo 560, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales.

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