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Decidirán sobre su muerte enfermos terminales en el D.F.

Prensa Internacional
Miercoles, 05 de Diciembre de 2007

La Ley de Voluntad Anticipada permitirá regular la ortotanasia, muerte correcta o derecho a morir dignamente. Foto:PI/Dan LÓPEZ       ver galería

México, D.F., 5 de diciembre. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó ayer por unanimidad la Ley de Voluntad Anticipada, con la cual las personas que padezcan enfermedades en fase terminal podrán rechazar medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida.

De acuerdo con información difundida por el órgano legislativo, la Ley de Voluntad Anticipada permitirá regular la ortotanasia ? muerte correcta o derecho a morir dignamente ? como medio para que los enfermos terminales conserven una calidad de vida decorosa y voluntariamente electa.

La Ley de Voluntad Anticipada establece la firma de un documento notarial como único requisito para que cualquier persona, con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, pueda negarse a recibir tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen su vida, en caso de que sea imposible mantenerla de manera natural.

Si el enfermo se encuentra imposibilitado para acudir ante un notario, el Documento de Voluntad Anticipada podrá suscribirse ante el personal de salud correspondiente, con la presencia de dos testigos.

La Ley contempla la posibilidad de que el personal de salud que tenga bajo su cargo al paciente terminal pueda recurrir a la Objeción de Conciencia, a fin de excusarse de participar en el cese de los tratamientos médicos.

En este sentido, la Secretaría de Salud estará obligada contar con personal “no objetor” en todas las instituciones de salud públicas y privadas de la capital del país, con el fin de garantizar el cumplimiento de la voluntad anticipada del enfermo en etapa terminal.

Para velar el cumplimiento de la Ley, los legisladores capitalinos acordaron la creación de la Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada, la cual estará adscrita a la Secretaría de Salud y se encargará de supervisar el acatamiento de las disposiciones establecidas por los pacientes; resguardar los documentos relacionados con la ortotanasia; dar parte al Ministerio Público sobre los casos; así como coadyuvar en el control y registro de donantes y receptores de órganos, en coordinación con el Centro Nacional de Transplantes.

La Ley de Voluntad Anticipada estará acompañada por una serie de adiciones a los artículos 127, 143 y 158 del Código Penal para el Distrito Federal, con el propósito de excluir de responsabilidad penal tanto al personal de salud correspondiente, como al otorgante, su representante legal y sus familiares.

Asimismo, la Asamblea Legislativa se comprometió a establecer en el Presupuesto de Egresos 2008 los recursos correspondientes para la operación y difusión de esta Ley.

La ortotanasia se distingue de la eutanasia porque no pretende deliberadamente la muerte del paciente y se limita a brindarle cuidados paliativos ? medicamentos, asistencia psicológica y alimentación necesarios para evitar el dolor de su enfermedad ? sin pretender su curación, ni la prolongación de su vida.

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