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Hospitales deben atender interrupciones de embarazo en casos de violacion

El Discurso / Noti S
Jueves, 19 de Abril de 2018

Tras varios meses, el caso fue atraído por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: PI       ver galería

En 2016, Fernanda fue violada por un conocido y quedó embarazada. Ella presentó varias solicitudes de interrupción del embarazo en el Hospital General ?Dr. Aurelio Valdivieso?, ubicado en la ciudad de Oaxaca. La respuesta que obtuvo por parte de los servicios de salud de Oaxaca fue un acuse de recibido de su solicitud, la cual no se podía llevar a cabo porque el hospital estaba en huelga y sólo atendía emergencias.

Ante los hechos, Fernanda, acompañada por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (Gire), presentó una demanda de amparo ante el Juzgado 8 de Distrito en el Estado de Oaxaca por la violación a su derecho a la integridad física a la que fue sometida por la negación del servicio. Sin embargo, este le fue negado.

Tras varios meses, el caso fue atraído por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó que el hospital tendría que calificado esta situación como urgente y haber ejercido sus recursos para procurar que otra institución sanitaria atendiera, en calidad de emergencia, la solicitud de Fernanda.

Para la magistrada y los magistrados, quienes votaron de manera unánime a favor de la solicitud de amparo, ?la autoridad tiene el deber de garantizar, sin dilación alguna, los derechos que tiene una mujer como víctima de una violación sexual, entre ellos el de conseguir la interrupción legal del embarazo de manera inmediata, lo que implica calificar de urgentes dichos casos, debiendo priorizar su atención para evitar que las consecuencias físicas y psicológicas se sigan desplegando en el tiempo?.

Por tanto, no pueden implementar mecanismos ni políticas internas que impidan a las mujeres víctimas de violación acceder a sus derechos. Además de que deben ceñirse a la NOM-046-SSA2-2005, en cuyo contenido se establece que al recibir la solicitud bajo protesta de decir verdad, de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, esta debe aplicarse.

En caso contrario, afirmaron, la negativa de interrupción legal del embarazo se traduce en una violación grave de derechos humanos, que coloca a la parte quejosa en un estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerle el carácter de víctima, lo cual conlleva a que la persona sea incorporada al Registro Nacional de Víctimas, la reparación oportuna por el daño sufrido por el delito o hecho victimizante, medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

De acuerdo con Gire, entre 2009 y 2016 se recibieron 111 mil 413 denuncias por violación. Sin embargo, el sistema de salud sólo reporta 63 abortos legales por la causal violación.

A través de un comunicado, la organización señaló el Estado debe asegurarse de informar a las víctimas de violencia sexual sobre la anticoncepción de emergencia, la profilaxis post-exposición contra el VIH y el acceso a la interrupción legal del embarazo, así como proveerlo oportunamente en cada caso. Si existe omisión en estas obligaciones, el Estado es responsable de violar los derechos humanos de estas niñas y mujeres, en cuyo caso, las afectadas pueden exigir que se repare el daño sufrido.

Igualmente, celebró que en dos semanas, la Corte ha resuelto dos casos similares bajo la misma perspectiva, estableciendo la obligación de las autoridades sanitarias para permitir la interrupción de un embarazo en caso de violación.

El caso anterior fue el de Marimar, una menor de 17 años que solicitó la interrupción de su embarazo en Morelos, tras una violación, pero esta le fue negada por el Comité de Bioética del nosocomio.

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