ONU: inservible legislación mexicana de protección a mujeres
Laura Rivas/PI
Miercoles, 21 de Noviembre de 2007
| La legislación federal para proteger los derechos de las mujeres resulta inservible. Foto:PI/Octavio Nava
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México, D.F., 21 de noviembre.- Amerigo Incalcaterra, representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, aseguró hoy que la legislación federal para proteger los derechos de las mujeres resulta inservible porque no es válida en los diversos estados que conforman la República.
“De nada sirve tener leyes federales si no se aplican en los estados”, dijo.
Durante la presentación de la actualización en materia de mujeres del Diagnóstico Sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, elaborado por la ONU en 2003, Amerigo Incalcaterra hizo un llamado urgente para homologar la legislación a nivel nacional en materia de derechos humanos, ya que en la mayor parte de los estados de la República no están tipificados como delitos los abusos contra las mujeres.
Al respecto, Amerigo Incalcaterra informó que el delito de Trata de Personas sólo está tipificado en los estados de Chihuahua, Guerrero y Tlaxcala; mientras que la Ley General de Acceso a las Mujeres para una Vida Libre de Violencia fue aprobada únicamente en los estados de Tamaulipas, San Luís Potosí, Nuevo León, Sonora y Chihuahua.
Tras reconocer que la creación de las Leyes sobre Igualdad de Género y de Acceso a una Vida Libre de Violencia refleja la preocupación del estado para erradicar el problema, el representante de la ONU consideró que los avances en México para la protección de los derechos humanos de las mujeres han sido pocos en los últimos años.
Para finalizar, Incalcaterra recordó que, desde el año 2005, la Relatoría de la ONU para los Derechos Humanos observó que en México la desigualdad de género está arraigada en la sociedad a través de su sistema jurídico.
Por su parte, María del Rocío García Gaytán, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, apoyó la postura del representante de la ONU, al afirmar que en muchos estados de la República los términos jurídicos en los que están redactados ciertos delitos acreditan la violencia contra las mujeres:
“Por ejemplo, el Homicidio por Razones de Honor, que recoge la legislación penal de Chihuahua, Campeche y Nayarit, cuando se sorprende a la pareja o cónyuge en el lecho carnal o próximo a consumarse, y se le prive de la vida, la pena para el responsable del delito es, en el caso de Chihuahua, de tres días a tres años, en Campeche, de 2 días a 5 años, y en Nayarit, de 3 dias a 6 años”, concluyó.