23 de Diciembre de 2025 | La Realidad Política
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Suprema Corte: Igualdad de género en el pago de pensiones.

PI
Viernes, 06 de Julio de 2007

La Corte aclaró que la imposición de requisitos adicionales a los varones en caso viudez evidencia una trasgresión a la garantía de igualdad. Foto PI/Karel DEL ÁNGEL       ver galería

México, D.F., 6 de julio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en días pasados que el pago de pensiones de viudez no debe exigir a los varones mayores requisitos que los establecidos para las mujeres.

La resolución se emitió en la Primera Sala de la SCJN, al conceder un amparo a un varón que argumentó trato desigual entre hombre y mujer, para efecto del surgimiento del derecho a la pensión de viudez.

En este sentido, el Alto Tribunal estableció que el hombre y la mujer, por encontrarse en situaciones de igualdad ante la ley, deben ser tratados de la misma manera, lo que significa que no pueden ser privados de sus beneficios, ni se les debe atribuir perjuicios desiguales o injustificados.

Los ministros resolvieron que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1997 infringe el artículo 4° de la Constitución Federal al establecer los requisitos de incapacidad total y dependencia económica de la fallecida, para que el viudo tenga derecho a una pensión.

La Corte aclaró que la imposición de requisitos adicionales a los varones en caso viudez evidencia una trasgresión a la garantía de igualdad establecida en la Carta Magna.

El artículo 4° de la Constitución ordena que tanto el hombre como la mujere son iguales ante la ley, por lo que puede cuestionarse la constitucionalidad de toda norma o reglamento que vaya en contra de esta disposición.

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